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Préstamo
hipotecario.
Ley
Hipotecaria.
Subrogaciones
Requisitos que exigen
las entidades financieras para la concesión de un crédito hipotecario.
Subrogación y novación de hipotecas. Diversas referencias en caso de interés variable,
Guía
sobre prestamos Hipotecarios
mju
Tipos de interés legales y
oficiales de referencia del mercado hipotecario
Tipo de interés
medio de los créditos hipotecarios.
Gastos bancarios
que surgen de la operación de concesión del préstamo hipotecario.
Definiciones de
tipos de interés legales
El
préstamo hipotecario de vivienda.
Requisitos
a tener en cuenta en la formalización de operaciones de
financiación de promociones inmobiliarias.
Clases:
-
Fijos:
el tipo de interés es el mismo para toda la vigencia del préstamo
y no estará condicionado por las variaciones del tipo de interés
del mercado. El plazo máximo para este tipo de préstamos es de 12
años.
-
Variables: el tipo de interés se fija para el primer
año y se revisa según el periodo de tiempo establecido,
normalmente cada año, aplicando un índice de referencia más un
diferencial. Normalmente no superan los 25 años. acutaulmete en
el mercado suelen ser de Euribor ( actual sobre 3,5 % + 1%)
-
Mixtos:
combinación de los dos anteriores. Es un préstamo a tipo de
interés fijo durante un periodo de años en la primera fase del
préstamo, y a partir de la finalización de este periodo se revisa
el tipo de interés cómo es los préstamos variables.
Consideraciones a tener en cuenta al subrogar un
crédito hipotecario
Con objeto
de simplificar y abaratar los costes de estas operaciones se dictó
la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios.
La
subrogación permite cambiar de entidad financiera sustituyéndola por
una que le ofrezca mejores condiciones. La novación permite la
renegociación del crédito para mejorar las condiciones de tipo de
interés o del plazo.
Cualquiera
puede subrogar un crédito hipotecario, sea cual sea la fecha de su
formalización y aunque no conste en el mismo la posibilidad de
amortización anticipada.
Con la
subrogación o novación usted puede mejorar las siguientes
condiciones:
-
Modificar el tipo de interés aplicable (ej.: reducir
un 16% a un 7%).
-
Modificar en los prestamos de interés variable el
índice de referencia.
-
Pasar
de interés fijo a interés variable y viceversa.
-
Con la
novación puede además pactar la alteración del plazo de
amortización.
Procedimiento:
-
Negociar la subrogación con un nuevo banco
(A).
-
La
aceptación de dicha nueva oferta autoriza al nuevo banco (A) a
solicitar al antiguo banco (B) una certificación donde conste el
importe pendiente de pago, esto es la cantidad que usted quiere
subrogar. (B) entregará a A dicha certificación en un plazo máximo
de 7 días naturales
-
(B)
tiene derecho durante 15 días naturales a mejorar las condiciones
de A. Si iguala o mejora dichas condiciones, está obligada a
aplicarla a su crédito por la fórmula de novación antes
descrita
-
Si no
iguala dichas condiciones, el proceso de subrogación sigue
adelante sin que repercuta en usted consecuencia alguna de los
problemas que pudieran surgir entre ambas entidades en el proceso
de subrogación
-
En
ambos casos (si opta por la novación con B como por la subrogación
con A), se deben elevar a escritura pública las nuevas condiciones
pactadas. En el caso de la novación también puede formalizarse
mediante contrato privado
Ahorro:
La
comisión bancaria por amortización anticipada jamás podrá ser
superior al 1% con créditos de tipo de interés variable, salvo que
se pactase una comisión de amortización anticipada
menor.
La
subrogación y la novación están exentas del impuesto por actos
jurídicos documentados.
Los gastos
registrales y notariales se reducen notablemente puesto que se
calculan teniendo en cuenta solamente la deuda pendiente de pago en
ese momento.
GASTOS
APROXIMADOS DE SUBROGACION DE CREDITOS
HIPOTECARIOS
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1.000.000
|
44.000
|
9.500
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2.000.000
|
47.000
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10.500
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3.000.000
|
50.000
|
11.500
|
4.000.000
|
52.000
|
13.500
|
5.000.000
|
55.000
|
15.500
|
6.000.000
|
56.500
|
16.000
|
7.000.000
|
57.000
|
16.500
|
8.000.000
|
58.000
|
17.500
|
9.000.000
|
59.000
|
18.000
|
10.000.000
|
60.000
|
18.500
|
15.000.000
|
62.500
|
20.000
|
20.000.000
|
65.000
|
22.000
|
25.000.000
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70.000
|
24.000
|
Información sobre créditos hipotecarios.
Todas las
entidades de crédito están obligadas a informar por medio de un
folleto a las personas que deseen solicitar un crédito hipotecario
por valor inferior a 25 millones de ptas. En ese folleto debe de
encontrar la siguiente información:
-
Plazos
del préstamo, de carencia de amortización del principal y
periodicidad de los pagos.
-
Tipo de
interés fijo o variable. Si el interés es fijo, debe indicar cual
es el interés nominal anual. Si es variable, indicará el margen
sobre el índice de referencia (por ej. 1º más MIBOR).Igualmente,
debe indicar el plazo de revisión del tipo de interés en caso de
ser variable.
-
Comisiones de apertura y de amortización anticipada
(si paga antes de que venza el préstamo). Esta última no será
superior al 1º del capital que se amortiza. Indicará también otras
posibles comisiones.
-
Gastos
a cargo del prestatario o solicitante.
-
Servicios que prestará directamente la entidad de
crédito, indicándose los conceptos y cuantificándolos de forma
orientativa.
-
Servicios o gastos a cuenta del cliente, aun cuando
el crédito no llegue a formalizarse.
-
Forma y
momento en que se repercutirán los gastos.
-
Servicios que deben ser contratados directa y
obligatoriamente por el cliente, con una enumeración de los
conceptos y una aproximación a su coste.
-
Impuestos y aranceles, indicando sus conceptos y una
aproximación al los gastos, su base imponible y el tipo
aplicable.
-
Importe
de las cuotas periódicas. Debe incluir una tabla de cuotas
periódicas en función del plazo y del tipo de
interés.
-
Además
debe la entidad informar de otros gastos que vayan a ser a cuenta
del cliente.
-
La
identidad de los profesionales que vayan a tasar el inmueble u
otros profesionales necesarios para la operación.
-
De las
tarifas u honorarios aplicables de dichos
profesionales.
-
Si la
tasación la efectúa o concierta la entidad, pero la paga el
cliente, deberá facilitar una copia del informe de la tasación. Si
el crédito no llega a realizarse, deberá entregar el
original.
-
Aunque
el préstamo no se efectúe, debe indicar los posibles gastos
preparatorios de la operación.
Formalidades
exigidas a los bancos.
Será
formulada por escrito con un plazo de validez no inferior a 10 días
y con el siguiente contenido:
-
Capital
del préstamo, cantidad y forma de entrega del mismo.
-
Amortización, con fechas del primer y último pago,
número, periodicidad y cuantía de las cuotas, condiciones para
reembolso anticipado y condiciones para alterar el calendario de
amortización.
-
Intereses ordinarios. Con tipo de interés nominal
anual, especificando si es fijo o variable y en que periodos.
Fecha de inicio del devengo de intereses, su periodicidad y forma
de liquidación ordinaria. Si el interés es variable, debe
indicarse sobre cual índice de referencia se elabora (normalmente
MIBOR).
-
Comisiones y gastos a cargo del
cliente.
-
De
apertura. Debe pagarse de una sola vez y debe incluir
obligatoriamente cualquiera de los gastos de estudio de concesión
y tramitación del préstamo.
-
De
reembolso anticipado o subrogación, que no podrá ser superior al
1% del capital que se amortiza.
-
Además
podrán incluirse los gastos de: tasación, aranceles notariales y
registrales, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante
el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos,
gastos derivado de la conservación del inmueble o seguro de daños
del mismo, gastos procesales o cualquier otro gasto que
corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado
con el préstamo.
-
Intereses de demora. El tipo de interés expresado en
un tanto por ciento anual o añadiendo un margen al indicador de
referencia y la base sobre la que se aplicará el tipo de interés
de demora y forma de liquidación.
Formalidades exigidas al notario.
Es
obligación del notario realizar las siguientes actuaciones, en
garantía de los derechos del prestatario:
-
Comprobar si existen discrepancias entre las
condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las
cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al
prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado
y de su derecho a desistir de la operación;
-
En el
caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir expresamente
al prestatario cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
-
Que
el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de
los oficiales.
-
Que
el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea
inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho
período inicial el tipo de interés variable pactado para
períodos posteriores.
-
En el
caso de préstamos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste
efectivo de la operación (TAE), calculado conforme a las reglas
establecidas por el Banco de España, se corresponde efectivamente
con las condiciones financieras del préstamo.
-
En el
caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer por el
prestatario al prestamista con ocasión del reembolso anticipado
del préstamo, o que dichas facultades del prestatario se limiten
de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar
expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de
ello al prestatario.
-
En el
caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertir al
prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de
cambio.
-
Comprobar que ninguna de las cláusulas no
financieras del contrato implican para el prestatario comisiones o
gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas
financieras.
Para que la
hipoteca quede constituida y produzca efectos, es necesario que se
inscriba en el Registro de la Propiedad, para lo que el Registrador
calificará el documento, pacto por pacto, para verificar que no
existen cláusulas nulas, ni abusivas, ni pactos personales que no
afectan a terceros (el comprador posterior, acreedores que anoten
posteriormente un embargo sobre la misma finca, etc.). También
comprobará que previamente se haya liquidado el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados (0,5% de la cantidad garantizada, equivalente
a aproximadamente el 1% de la cantidad prestada, al sumarse a ésta
los intereses y las costas).
Texto
Refundido de la Ley Hipotecaria
Ley
sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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