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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 135, viernes 10 de noviembre de 2000

Ayuntamiento de Agaete

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS.

 

Artículo 1°. Fundamento Y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dis­puesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias urbanísticas" que se regirá por la presente

  Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo pre­venido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

  Artículo 2. Hecho Imponible.

  I . Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, así como los actos de planificación y gestión urbanística a que se refiere la vigente legislación sobre el Régimen del suelo y Ordenación Urbana, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan al Planeamiento de este Municipio, y la tra­mitación de los expedientes administrativos en todo lo que compete a la Corporación Municipal.

  2. No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el exterior de las edificaciones, y las promovidas o tuteladas por el Ayuntamiento.

 Artículo 3. Sujeto Pasivo.

 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y en las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones n instalaciones o se ejecuten las obras.

  2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

  3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38. l .y 39 de la Ley General Tributaria.

  4. Serán responsables subsidiarios los adminis­tradores de las sociedades y los síndicos, inter­ventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señála el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 Artículo 4. Base Imponible.

  1. Constituye la Base Imponible de la Tasa:

  a). El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimiento de tierras, obras de nueva planta, ampliación, modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

  b). El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera ocupación o utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

 c). El coste real y efectivo de las obras, cuando se trate de demolición de construcciones.

 d). La superficie de los terrenos, cuando se trate de la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el trámite y otorgamiento de licencia de parcelaciones, segregaciones y agrupaciones.

 e). Los metros lineales de fachada en las alineaciones y rasantes.

 f). El metro cúbico en las extracciones de áridos.

 g). La superficie de los carteles colocados de forma visible desde la vía pública.

 h). El coste real y efectivo de los amura¡ lamientos, vallados, y cualquier otra obra no comprendida en los apartados anteriores, sujeta a licencia.

 i). La superficie del sector cuando se trate del trámite de planes parciales, planes especiales, unidades de ac­tuación o modificación de los mismos. A efectos del cálculo de la superficie se excluirán los terrenos que serán cedidos gratuitamente a este Ayuntamiento, por aplicación de la legislación urbanística vigente, tales como viales, sistemas de espacios libres de dominio y uso publico, centros docentes, servicios de interés público y social, así como las cesiones de suelo con aprovechamiento urbanístico.

 j) La superficie de la zona de actuación cuando se trate de estudios de detalle.

 k) El coste real y efectivo de las obras de urbanizaciones y obras en general.

 2.‑ Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y me­cánicas.

 Articulo 5. Cuota Tributaria.

 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas y tipos de gravamen:

 a) El 0,5 por ciento en el supuesto La del artículo anterior, salvo las referidas a viviendas de primera necesidad social a las que se les aplicará el 0,25 por ciento ..

 b) El 0,5 por ciento, en el supuesto l.b del artículo

 anterior, salvo las referidas a viviendas de primera necesidad social a las que se les aplicará el 0,25 por ciento ..

 c) El 1,5 por ciento, en el supuesto l.c del artículo anterior.

 d.1) Cincuenta pesetas por metro cuadrado, en el supuesto l.d del artículo anterior, cuando se trate de suelo urbano.

 d.2) Dos pesetas por metro cuadrado, en el supuesto l.d del artículo anterior, cuando se trate de suelo rústico.

 e) Cien pesetas por metro o fracción en el supuesto l.e del artículo anterior.

 f) Doscientas pesetas por metro cúbico o fracción, en el supuesto l.f del artículo anterior.

 g) Seis mil pesetas por metro cuadrado de cartel, o fracción, en el supuesto l.g del articulo anterior.

 h) El 1.5 por ciento, en el supuesto l.h del artículo anterior.

 i) Cuarenta pesetas por metro cuadrado o fracción, en el supuesto l.i del artículo anterior.

 j) Cien pesetas por metro cuadrado o fracción, en el supuesto l.j del artículo anterior.

 k) El 0,5 por ciento, en el supuesto l.k del artículo anterior.

 2. Prórrogas:

 2.1‑ Cuando sea necesaria prórroga de la licencia de obras solicitada por no haberse terminado ésta, se satisfará la cuota de 5.000.‑ptas.(30.05 euros)

 2.2‑ En caso de solicitud de nueva licencia por caducidad de la anterior, se aplicará el apartado l.a de este artículo, teniendo como base imponible el coste real y efectivo de las obras necesarias para su conclusión.

 3. Licencia para tala de árboles: 10.000 ptas. (60.10 euros)

 5.‑ Licencias de apertura, ampliación, variación y reapertura:

 a: De locales sujetos a la Ley de Régimen jurídico de los espectáculos y actividades clasificadas: 30.000 ptas. (180.30 e

b) Restantes Locales 15.000 ptas

4. Cuota mínima: En ningún caso, las tasas mu­nicipales a satisfacer por licencias urbanísticas de toda índole podrán ser inferiores a: 5.000.‑ptas.­(30.05 euros)

  Artículo 6°. Exenciones Y Bonificaciones. No se concederá bonificación ni exención alguna en la exacción de la presente tasa.

  Articulo 7.‑ Devengo.

  1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística si el sujeto pasivo formúlase expresamente ésta.

2.‑ Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con in­dependencia de la iniciación del expediente ad­ministrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran auto­rizables.

 

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la dene­gación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

 

Articulo 8. Los interesados en la obtención de una licencia de obras o de cualquier acto de los recogidos en el artículo 2°, presentarán en el registro general la oportuna solicitud, acompañando proyecto técnico suscrito por facultativo competente, con específicacíón detallada de la naturaleza de la obra o planeamiento, con lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el presupuesto de ejecución material cuando la obra requiera proyecto técnico o el importe estimado de la misma en los demás casos, así como mediciones y destino, en su caso.

 

Articulo 9. Cuando se trate de licencias para aquellos actos en que no sea exigible la formalización del proyecto

 

suscrito por técnico competente, a la solicitud se acom­pañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos per­mitan comprobar el coste de aquellos.

 

Articulo 10. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase el proyecto, por aumento de volumen y/o cambio de uso, deberá ponerse en co­nocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo proyecto, para su liquidación si procediere.

 

Articulo 11.‑ REGIMEN DE INGRESO.‑

 

1.‑ En el momento de la solicitud de la licencia ur­banística, el solicitante practicará autoliquidación de la tasa con arreglo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza, exigiéndose su depósito previo a la tramitación de la licencia solicitada.

 

Dicha autoliquidación se aprobará, provisionalmente, en la concesión de la licencia.

 

2.‑ En el supuesto de que la base imponible no se ajustara a los datos contenidos en la documentación presentada por el solicitante, n en su ausencia, a su estimación por los técnicos municipales, se practicará liquidación definitiva, adoptando como base imponible los citados datos, o en su caso, lo que los técnicos mu­nicipales dictaminen. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que pudieran derivarse.

 

3.‑ A la vista de las instalaciones, construcciones u obras, el Ayuntamiento, mediante la oportuna com­probación administrativa, modificará en su caso la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo la cantidad que corresponda.

 

Articulo 12. En caso de desestimiento o renuncia formulada por el solicitante con anterioridad a la con­cesión de la licencia y antes de un mes contado desde la fecha de la solicitud, así como en el caso de denegación de la misma, el sujeto pasivo obtendrá derecho a la devolución del 50% del importe abonado por esta tasa, debiendo presentar en el registro general la corres­pondiente solicitud.

 

Articulo 13 ‑ INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas com­plementarias.

DISPOSICION FINAL. La presente ordenanza, apro­bada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de de 2000 entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, permaneciendo en vigor hasta su mo­dificación o derogación expresa.

 

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