Noticias
Legislación
 
Enlaces
Durbacan
Derecho Urbanístico
IusCan
Portal Jurídico
Info Plan
Planeamiento
PaHisCan Patrimonio Histórico

INGENIO ICIO

 

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 156, viernes 29 de diciembre de 2000

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO

622

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2000, adoptó acuerdo de aprobación provisional del establecimiento y modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

A) ESTABLECIMIENTO DE ORDENANZA FISCALES REGULADORAS DE.‑

‑TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

‑ PRECIO PUBLICO POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA DESALADA PARA USO AGRICOLA.

B) MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE:

‑ IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

‑ IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

‑IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

‑ DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

‑ PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

‑ RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA.

‑ LICENCIAS DE AUTOTAXIS, Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

‑ LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

‑ SERVICIO DE MATADERO Y TRANSPORTE DE CARNES.

‑ RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

_‑SERVICIOS l1RRAr\teTtl'nc .

SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA. '

‑ PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

‑ APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA.

‑ OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS. MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.

‑ QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA.

‑ PUESTOS. BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

‑ ACTUACIONES ARTISTICAS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

‑ REDACCION DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PRIMERA NECESIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS TECNICOS.

El referido acuerdo fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones y sugerencias, tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Periódico Canarias‑7, de l de Noviembre pasado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia número 134, del día 8 de Noviembre de 2000, por plazo de TREINTA DIAS HABILES, comprendidos entre el día 9 del citado mes de Noviembre y el 15 de Diciembre del mismo año, durante cuyo plazo no se produjo reclamación alguna.

A tenor de lo arriba expuesto, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de la citada Ley 39/1988, se publica el texto íntegro de dichas Ordenanzas, las cuales quedan C0m0 sigue:

 

IMPUESTOS POTESTATIVOS

NUMERO IP‑1.

ORDENANZA REGUULADORA DEI, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

FUNDAMENTO Y RE(:IMEN

Artículo 1°. Este .4vuntamiento conlorme a lo autorizado por el Artículo 106 de la Ley 7/R5, de 2) de Abril, Reguladora de las Bases JAI R,y_inmn 1 *,* :,I v ae ;mmrdu t=,n lo prcv i,W rn cl :mimlo (j(?.? de I;c Le, *')/*\. (1e _'S de t)iricmhr*, Rc,_ul,uior:* de In*. 1

I;iricnd:ns

9

Locales. establece el Impúesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/88 citada.

HEChO IMPONIBLE

Artículo 2°. El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

DEVENGO

Artículo 3°. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2° anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4°. I . Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quien obste la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes solicitan las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

RESPONSABLES

Artículo 5°. l . Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia. para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6°. I . La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte en ningún caso, el Impuesto General Indirecto Canario, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con dichas construcciones, instalaciones ti obras.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7°. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,2 por ciento.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8°. A) EXENCIONES.

Están exentas del pago de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la sea dueño el Estado. las Comunidades Autónornas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamientos de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

B) BONIFICACIONES.

Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico‑artísticas o de fomento de empleo que lo justifique. Se atenderán especialmente aquellas que favorezcan el acceso de jóvenes a primera vivienda y al empleo, y a las de recuperación del entorno en los casos históricos del Municipio.

Tal declaración corresponderá al Pleno de la Corporación con el voto favorable de la Mayoría simple de sus miembros, previa solicitud del sujeto pasivo, en la que se hará constar las circunstancias que la sustenta.

Se requerirá la presentación de la documentación que acredite la situación económica del solicitante, entre otros la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y certificado del Centro de Gestión Catastral sobre la propiedad de bienes inmuebles. Asimismo ha de presentar Declaración Jurada sobre la veracidad de los datos aportados y documento en que se haga constar que la comprobación de falsedad de cualquier dato, originará la perdida inmediata del beneficio.

No se podrá ser beneficiario de esta bonificación en más de una ocasión.

GESTION

Artículo 9°. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración‑liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrán los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

En el r;r*, clc ohr;r, m1i\ w r, .*", t(smtir:i cono: ¡*r:*n¡*nc*t* (k, Ira ol,rir*.1 N1:1\or \:flor cnlie I()* d( r, .i,,uicnlcs:


1. Presupuesto de Ejecución Material que figure en el proyecto. II. Presupuesto obtenido según los siguientes valores mínimos de construcción: Vivienda aislada Vivienda Unifamiliar adosada Vivienda de Primera Necesidad Social Edificio de Viviendas plurifamiliares Comercios y oficinas Almacenes, garajes e industrias Edificios en suelo industrial Obras de infraestructuras de servicios

65.0()0 pesetas/m2 55.000 pesetas/m2 50.000 pesetas/m2 60.000 pesetas/m2 45.000 pesetas/m2 35.000 pesetas/m2 35.000 pesetas/1112

3.000 pesetas/ml

En el caso de obras menores, la valoración económica de las diferentes construcciones a efectos de calcular la base imponible, para aquellas solicitudes que no aporten proyecto técnico con el correspondiente presupuesto de ejecución material. serán las siguientes:

1. Construcción de estanques 2. Colocación de puertas de garaje 3. Colocación de puertas normales 4. Colocación de ventanas 5. Acometida a la red de alcantarillado 6, Vallado de estanques 7. Construcción de cuartos de lavado o habitaciones 8. Arnurallamiento con bloques de 0,20 y 2,5 metros de altura 9. Construcciones agrícolas (establos y alpenderes) 10. Vallados con malla 11. Construcción de invernaderos 12. Construcción de paredes de bloque 13. Levantamiento de paredes de bloque 14. Techado con planchas traslúcidas

9.000 pesetas/m3 140.000 pesetas/ud

60.000 pesetas/ud

50.000 pesetas/ud

46.000 pesetas/ud

7.100 pesetas/ml 51.000 pesetas/1112

20.400 pesetas/ml

31.000 pesetas/m2

2.000 pesetas/ml 500 pesetas/m2 5.000 pesetas/m2

5.000 pesetas/m2

18.000 pesetas/m2

2. Dicha declaración‑liquidación deberá ser presentada junto con la solicitud de la oportuna licencia de obras n urbanística.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras n urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo n reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo 10°. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo I I°. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará cl régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia", entrará en vigor, con efectos 1° de Enero del 2.001, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación n derogación.

Home

  . l