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 Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria  Aprobación Definitiva. Según Orden Departamental de 26.12.2000 

CAPÍTULO 8.7 ORDENANZA M

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda colectiva, sobre alineación oficial, normalmente entre medianeras y conformando manzanas cerradas.

Para el correcto desarrollo de dicha tipología se propone una dimensión mínima de las parcelas que resuelva con garantías la alta edificabilidad, así como que dé cabida a los usos vinculados y complementarios del residencial.

Artículo 8.7.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra M en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.7.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.7.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en esta ordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso, y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.7.4 Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta

1. La superficie de la parcela será igual o superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, excepto en M3 donde no se establece parcela mínima a efectos de edificación y de cien

(100) metros cuadrados a efectos de segregación.

2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mínima de doce (12) metros.

3. Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar en los siguientes supuestos:

a) Si la fachada o la sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) de la parcela a construir tiene una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

b) Que la parcela se encuentre en una situación de colindancia, en cualesquiera de las siguientes circunstancias, ya sea de forma singular o la combinación entre ellas, en ambos linderos laterales:

- Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que no se encuentren en situación de fuera de ordenación con carácter grave según lo definido en el artículo 3.5.1 de

estas Normas, y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina.

- Con parcelas calificadas por el PGMO como Dotacionales y Servicios.

- Con edificaciones protegidas.

- Con parcelas cuya superficie sea mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metros

cuadrados y que además tengan una fachada igual o mayor de doce (12) metros.

- Con parcelas cuya fachada o sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias)

tengan una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

c) En el supuesto de la agregación de, al menos, dos parcelas existentes al momento de la

aprobación inicial del PGMO.

4. Las parcelas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores se podrán edificar con los parámetros de la ordenanza B3.

Artículo 8.7.5 Condiciones de las parcelas para las obras de ampliación

1. No se establece un límite a la parcela mínima para que puedan ser admitidas las obras de ampliación del volumen del edificio.

2. Las obras de ampliación de edificaciones existentes antes de la aprobación definitiva del PGMO, se podrán ejecutar para alcanzar la altura máxima ordenancista con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Que la edificación existente tenga tres (3) o más plantas de altura y se encuentre una (1) o dos (2) plantas por debajo de la ordenanza zonal.

b) Que no sea susceptible de ser declarada en estado de ruina.

3. Las parcelas que tengan una (1) o dos (2) plantas y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina, podrán edificar con los parámetros de la ordenanza B3.

Artículo 8.7.6 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial permitiéndose los patios de fachada según lo definido para ello en las Normas de Edificación, y los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos.

2. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.7.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

Artículo 8.7.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación viene expresado por el dígito tras la letra de la ordenanza zonal en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

2. La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas de acuerdo con la siguiente relación referida a la altura de cornisa:

- 3 plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros.

- 4 plantas: catorce (14) metros.

- 5 plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros.

- 6 plantas: veinte con cincuenta (20,50) metros.

- 7 plantas: veintitrés con setenta y cinco (23,75) metros.

- 8 plantas: veintisiete (27) metros.

- 9 plantas: treinta con veinticinco (30,25) metros.

3. Se establece como caso de excepción en la M4, la parcela situada en la esquina de la Avenida de Escaleritas con la calle Lomo San Lázaro (Urbanización Siete Palmas), que deberá igualar la altura de cornisa y el número de plantas con la  edificación residencial colindante situada en el API-12.

4. Se establece como caso de excepción en la M4, la parcela situada en esquina en la manzana ubicada en el margen sur de la calle Bogotá, entre las calles Paraguay y La Guaira, colindante con el DP de La Minilla y con rasante superior a las del resto de parcelas de la misma. La altura de coronación de dicha parcela será coincidente con la del resto de la manzana, tomando como rasante de referencia la de la calle Bogotá para evitar, dadas las características topográficas, impactos visuales indeseados.

5. Se establece como caso de excepción en la M4, las parcelas situadas en la esquina de la calle Pepe García Fajardo con la calle Cuatro Cañones que deberán igualar la altura de cornisa con la de la edificación colindante afectada por la Ordenanza B3.

6. La altura a intradós del segundo forjado será de siete con quince (7,15) metros como valor fijo, excepto para los proyectos que conformen manzana completa.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.7.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres en el ámbito de esta norma zonal.

2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementos volados de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

3. Las cubiertas serán intransitables, ajardinadas o inclinadas conforme a lo definido para ello

en las Normas Tecnológicas.

4. En parcelas que por su ubicación supongan una especial incidencia en el entorno urbano: en espacios de perspectiva lejana, plazas, etc. y en parcelas situadas en esquinas singulares

(entendiendo por tales aquellas cuyos planos de fachada formen un ángulo inferior a sesenta (60) grados), se exigirá una mayor calidad en el diseño arquitectónico primándose el empleo de materiales novedosos, tipo fachadas ligeras o cerramientos pesados con soluciones compositivas y constructivas actuales.

Cuando la solución y excepcional calidad arquitectónica lo justifique, para potenciar la esquina, armonizar con los colindantes, etc, se podrá alcanzar puntualmente en algún tramo

de la edificación una mayor altura, sin superar una planta más de la ordenancista. Sobre esta

altura no se permitirán cuartos de ascensores, escaleras, ni ningún otro elemento construido.

En todos los casos, la solución será valorada por los servicios técnicos municipales, para lo que se exigirá la presentación de documentación complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno: fachada de los tramos de calle, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y toda aquella información que se precise para justificar la propuesta.

Artículo 8.7.10 Materiales de fachada

1. Los materiales deben ser de primera calidad.

2. Los elementos o cuerpos de fábrica de la planta baja deben ser revestidos con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos

continuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc.). Esta condición se exigirá en la totalidad de la fachada, en los edificios de ámbitos de ordenanza M con dígito cinco (5) o superior.

3. Todos los huecos que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elementos fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior.

Parámetros de Uso

Artículo 8.7.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Colectiva. No se podrán situar viviendas en planta baja excepto en la M3. Asimismo, se exceptúa en la M4 de Almatriche.

2. Usos Vinculados, salvo para las excepciones mencionadas en el anterior apartado:

a) En plantas bajo rasante, o en Planta Baja excepto en la primera crujía:

- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En Planta Baja, con una profundidad de al menos la primera crujía desde la alineación

oficial, serán uno o varios de entre los siguientes:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I.

- Taller, en su categoría de Reparación Tipo I.

- Comercio, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficina, en su categoría de Local de oficina.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al uso cualificado.

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al uso

cualificado.

Las parcelas con lindero frontal inferior a ocho (8) metros o con superficie inferior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, que puedan edificar según lo parámetros de la ordenanza M por estar en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 8.7.4 (apartado 3), no estarán obligados a cumplir simultáneamente con los usos vinculados de garaje más algunos de los situados en planta baja (apartado b), pudiendo optar en planta baja entre uno u otro, excepto en parcelas situadas en vías de interés (según lo dispuesto en el artículo 5.6.17) donde no se podrá optar por el uso garaje.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I ligados a

la actividad de planta baja.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, ligados a

esta misma actividad en Planta Baja.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de, Sala de Espectáculos Tipo I ligado a la misma actividad en planta baja, Establecimientos para consumo de bebidas y comidas y Salas de Reunión Tipo I.

b) En plantas superiores a la baja e inferiores a la de vivienda:

- Hospedaje, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de bebidas y comidas

Tipo I, y Salas de Espectáculos Tipo I, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al uso

cualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Administración Pública, ligado a la misma actividad en planta baja.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al uso cualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En plantas de vivienda

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

4. Usos Alternativos:

- Residencia Comunitaria.

- Hospedaje, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Equipamiento, en cualquier categoría, excepto en vías de interés (artículo 5.6.17).

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en la categoría de Seguridad y Protección, Justicia, y Servicio de Correos

y Telecomunicaciones.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

5. Usos Autorizables:

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo II y Grandes Superficies.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo II.

- Equipamiento, en cualquier categoría, en edificios de uso exclusivo y situados en vías de interés (artículo 5.6.17).

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